Grupo Mediterráneo de Sindicatos afiliados a la ISP

Protocolo de funcionamiento

 

CONSTITUCIÓN

El Grupo del Mediterráneo ha sido constituido a partir de la experiencia iniciada en 1989. El Grupo se basa en los lazos de amistad y solidaridad y tiene como objetivo profundizar en las relaciones con los sindicatos del Sur y Este del Mediterráneo.

  1. COMPOSICIÓN
  2. Los sindicatos de Chipre, Francia, Grecia, Israel, Italia, Malta, Portugal y España, afiliados a la Internacional de Servicios Públicos (ISP) constituyen el Grupo del Mediterráneo.

    Todos los sindicatos mediterráneos miembros de la ISP y/o de la Federación Sindical Europea de Servicios Públicos (FSESP) pueden pertenecer el Grupo conforme al procedimiento reflejado en el artículo 3.

  3. OBJETIVOS
  4. El Grupo persigue los siguientes objetivos:



  5. ESTRUCTURA

  6. 3.1 Reunión plenaria del Grupo

    El Grupo se reunirá, al menos, dos veces al año, según el calendario que se decidirá en el transcurso de la segunda reunión anual.

    El Grupo será convocado por el país que organice la reunión y el orden del día será enviado al menos 40 días antes de la reunión.

    El Grupo decide sobre las propuestas de nuevas incorporaciones, los observadores y los invitados a las reuniones (incluso en lo referido a otros colegios electorales de la FSESP o de la ISP).

    El Grupo presentará el documento final de cada reunión, concerniente la política a desarrollar en el período siguiente.

    El Grupo decidirá, en base al consenso más amplio, los nombramientos de los representantes del Grupo en las estructuras de la ISP y de la FSESP.

    El grupo puede articular grupos de trabajo o delegar tareas para estudiar y profundizar sobre asuntos de interés común en el ámbito de los servicios públicos.

     

    3.2 Coordinación

    La coordinación del Grupo se asegurará por dos países según el principio de rotación. Este principio prevé la sustitución de un país cada año. Los miembros titulares del Comité Ejecutivo de la ISP y la FSESP colaboran en esta coordinación.

    Cometidos de los coordinadores

  7. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 9.3b DE LOS ESTATUTOS DE LA ISP Y DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEMOCRÁTICO DEL GRUPO
  8. Los sindicatos de Chipre, Francia, Grecia, Israel, Italia, Malta, Portugal y España, afiliados a la ISP constituyen el Colegio Mediterráneo de la ISP.

    Antes de cada reunión del Comité Ejecutivo y del Comité Director, los miembros titulares y suplentes deberán consultar con los sindicatos de cada país sobre las cuestiones más importantes de cada reunión, con el fin de mantener posiciones comunes.

    Las consultas se desarrollarán, al menos, durante una semana. Una posición común será adoptada, si es posible. Las posiciones diferentes se presentarán como tales en la reunión de que se trate, si así se pide explícitamente.

    En el caso de no haber expresión contraria expresa se entenderá que se está de acuerdo.

    La consulta es obligatoria dado que las propuestas individuales no serán posibles.

    Si la persona nombrada no realiza las consultas oportunas, será sustituida. Estas normas, en general, se aplicarán a todas las reuniones donde haya un representante del Grupo o del Colegio.

    Después de cada reunión la persona que haya participado en nombre del Grupo o Colegio, redactará un informe en su propia lengua materna. Las traducciones serán abonadas por aquellos que reciben el texto.

    La rotación en los puestos del Comité Ejecutivo y Director se reglamentará en un protocolo específico.

  9. COMITÉ DE MUJERES
  10. Las normas articuladas en el presente protocolo son válidas para las representantes en el Comité Mundial de Mujeres de la ISP.

    La cuestiones relativas a la mujer serán tratados en los órdenes del día o como cuestión específica en cada reunión del Grupo.

  11. FEDERACIÓN SINDICAL EUROPEA DE SERVICIOS PÚBLICOS
  12. Al margen de lo que se decida en la Asamblea General de la FSESP de Lisboa en el año 2000, el Grupo adopta la misma coordinación y la misma representación en los órganos de dirección de la FSESP.

    La coordinación se adoptada igualmente en el seno de los distintos Comités Permanentes, en base a las diferentes experiencias, asegurando la autonomía de cada sector.

  13. FINANCIACIÓN DEL GRUPO.
  14. Los países coordinadores deberán estudiar fórmulas de financiación (internas y externas) para asegurar la eficacia y el funcionamiento del Grupo, especialmente en lo referente a las reuniones anuales.

  15. MODIFICACIONES DEL PROTOCOLO

El texto de este protocolo podrá ser modificado siempre que cuente con el máximo consenso.

 

 

PROTOCOLO DE ACUERDO SOBRE LA ROTACIÓN EN LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

Los sindicatos del Grupo del Mediterráneo, teniendo en cuenta las decisiones del Congreso de la ISP que ha constituido el nuevo Colegio Electoral del Mediterráneo, deciden reglamentar la presencia del Grupo en los órganos de dirección, en base al esquema siguientes:

Comité Ejecutivo de la ISP

1 titular y 2 suplentes para la zona oeste del mediterráneo (Portugal, Malta y España).

1 titular y 2 suplentes para la zona este del Mediterráneo (Italia, Grecia, Chipre e Israel).

Comité Director

1 titular y 1 suplente elegidos entre los miembros del Comité Ejecutivo.

Los sindicatos concernidos definirán el sistema de rotación mediante un protocolo especial.

Protocolo de acuerdo sobre los costes del funcionamiento de la Conferencia

El país anfitrión será el encargado de los costes de organización de la conferencia, así como los gastos de traducción y de interpretación, mientras que cada país participante será el responsable de los costes de participación.